El
Ministro Gallardón
ha anunciado que reformará la Ley
Orgánica
2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo. Afirma que, en cuanto a la
interrupción voluntaria del embarazo (IVE), se establecerá un
sistema de supuestos y no de plazos. Además, entre los supuestos
para autorizar el IVE no estará la “malformación del feto”.
Recordemos que la
actual Ley
situa la IVE dentro del Código Penal, y mezcla plazos (libre, 3 días
después de haber sido “informada sobre apoyos sociales”, hasta
las 14 semanas) y supuestos (hasta las 22 semanas, con permiso médico
por “graves riesgos para la salud de la embarazada o riesgo de
graves anomalías del feto”, en cualquier momento por “una
enfermedad extremadamente grave e incurable del feto”)
Sorprende
que la reacción más difundida y virulenta ante el anuncio del
ministro sea contra la eliminación del supuesto por “malformación
del feto”, y no contra la supresión del plazo de 14 semanas para
la libre IVE. Intentaré comentar algunos argumentos escuchados
durante los últimos días contrarios a la supresión del supuesto
por “malformación del feto”, para luego intentar clarificar cuál
es mi posición al respecto:
a)
Gallardón actúa de manera hipócrita, no le interesa “proteger a
las personas con discapacidad”, si no reformar la Ley al dictado de
sus convicciones religiosas y/o de sus intereses electorales.
Totalmente
de acuerdo. Baste recordar el también reciente anuncio de Gallardón
de mantener
la legalidad de la esterilización forzosa de
personas con diversidad funcional que establece el artículo 156.2
del Código Penal (aunque días más tarde se mostraba dispuesto a
rectificar),
el insufrible borrador de anteproyecto de Ley
General de Discapacidad,
el brutal recorte
de derechos y prestaciones
llevado a cabo por su Gobierno en la Ley de “Dependencia”, o la
disminución
de fondos para inserción laboral
y un interminable etcétera. Una muestra más del inclemente retrato
que esbozó Millás
en El País allá por 2007. De hecho, según El País, el
único supuesto será el de “daño psicológico”
para la madre, con distintos plazos en función de las causas de ese
daño psicológico, entre las que estaría la “malformación del
feto”. Es decir, se generaría un texto legal que seguiría
laminando la dignidad de las personas con diversidad funcional y
además patologizaría la IVE de manera que nunca fuese una decisión
libre de la embarazada si no un tratamiento psiquiátrico. Esa es la
línea en la que apunta también el
señor Cotino.
Sin embargo, la actitud hipócrita del legislador nada dice sobre el
valor de lo legislado, no es propiamente un argumento sobre la
cuestión de fondo, aunque sin duda hay que tenerlo en cuenta a la
hora de articular alianzas para una propuesta política alternativa.
b)
Debe mantenerse el supuesto por “malformaciones del feto” porque
si nace será una carga económica y emocional para la madre.
Bueno,
es posible, más aún con los recortes sociales que está llevando a
cabo el Gobierno del señor Gallardón. De hecho, cualquier
nacimiento puede suponer una carga si se escoge el país y/o la
familia inadecuados para venir a este mundo cruel. Véase el ejemplo
de los abortos
de fetos femeninos
en países como India. Parece mejor camino luchar conta las causas
sociales que convierten a un ser humano en una carga, en vez de
demonizar alguna característica humana. Pero como eso es harto
complejo, resulta fácil caer en la búsqueda de atajos a cualquier
precio. Recordemos que los primeros en ser exterminados por la
Alemania
nazi fuimos
las personas con diversidad funcional, y que la propaganda utilizada
para buscar la aceptación social se basaba, entre otras cosas, en la
carga que suponían esos ciudadanos indeseables. Por eso se
estableció la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por
eso su artículo 1 afirma que “Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos ” sin hacer matiz alguno, para
evitar atajos peligrosos. Tenemos que encontrar una manera de evitar
“cargas insoportables” que no justifique y naturalice las causas
sociales que, en muchas ocasiones, subyacen a esa percepción.
c)
Debe mantenerse el supuesto por “malformaciones del feto” porque
si nace sufrirá mucho.
Otra
vez nos movemos en terrenos pantanosos. Sé que genera rechazo hacer
referencia a la propaganda
nazi,
pero es un hecho histórico que dicha propaganda se imbuía de
autoridad científica para referirse a esas realidades como “vidas
que no valen la pena ser vividas” No señalo ahí para acusar a
nadie de nazi, sería profundamente injusto, sólo digo que la
Historia debería ser como mínimo una señal de alarma para
reflexionar muy fino en estas cuestiones. Y no detecto esa reflexión.
Valga
como ejemplo el exitoso artículo de El País “Nadie
tiene derecho a obligar al sufrimiento”
Después de un párrafo entero investiéndose de autoridad
científica, el autor deja ir una buena ristra de “terroríficas”
afirmaciones y algunas inexactitudes. Especialmente significativo
para mí es el parágrafo donde describe una de las situaciones de
“sufrimiento más allá de lo inimaginable” en términos de
“Parálisis
de ambas piernas. En los casos más graves, que desgraciadamente
podrían ser la mayoría si la ley se modificase, el grado de
parálisis será completo. Atrofia en estos casos de los músculos de
los dos miembros inferiores con grandes deformaciones en los pies,
piernas y también en la espalda, con desviaciones muy graves de la
columna vertebral. Incontinencia completa de orina y de heces.
Impotencia sexual completa” Un servidor, que es feliz como una
lombriz, responde casi al milímetro a esa situación. Así que,
cuidado, alármense, pensemos, compartamos experiencias, no todo es
como nos lo cuentan. Por otro lado, el artículo también hace
referencia a situaciones como “la anencefalia (falta completa de
desarrollo de los hemisferios cerebrales)”, que sí me parecen más
claramente sin sentido alguno, tal y como ejemplifica El País en
otro artículo sobre el
caso de Gloria Muñoz y su hija Alba.
Por tanto, no digo que no haya realidades a intentar evitar, digo que
no puede hacerse estigmatizando personas a base de naturalizar su
presunta infelicidad porque eso ayuda a construir un imaginario
colectivo sobre el que se han asentado y se asientan políticas
nefastas para la dignidad de todas las personas. Tenemos que
encontrar otra manera.
d)
Debe mantenerse el supuesto por “malformaciones del feto” porque
eso hace más libres a las mujeres para dedir sobre su propio cuerpo.
La
Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo
(El Cairo, 1994) y la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) establecieron
el derecho a la IVE como un derecho humano en base al derecho a
decidir sobre el propio cuerpo y el derecho a la salud. No es
necesario (ni aconsejable) ningún otro argumento para defender la
libertad total de las mujeres para ejercer su derecho a la IVE. La
cuestión es, cuando esa libertad total está secuestrada por una
legislación como la actual que no respeta los derechos humanos,
¿hace un “poquito libres” a las mujeres el supuesto de
“malformación del feto? Parece que la impresión mayoritaria es
que sí, y que mejor ese poquito que nada. En mi opinión, es un
error gravísimo renunciar a lo establecido por el sistema de
derechos humanos a cambio de un pedacito de “pseudolibertad” que
consiste en que los médicos tengan la potestad de establecer una
valoración suficientemente negativa de ciertas formas de vivir como
para despenalizar la IVE. Así, ese pequeño trozo de pseudolibertad
se construye validando el poder médico sobre el cuerpo de las
mujeres y socavando la dignidad de las personas que ya viven las
realidades que el estamento médico decide que no son dignas de ser
vividas. ¿Es ésta la mejor manera de que las mujeres lleguen a
ejercer con total libertad sus derechos humanos? ¿Estamos
construyendo libertad cuando aceptamos y reforzamos la medicalización
de la vida humana como forma de opresión y dominación sobre quienes
no encajen en el modelo utilitarista imperante? A mi modo de ver, la
respuesta a ambas preguntas es NO.
Una
analogía para intentar visualizar la agresión simbólica que supone
aceptar supuestos de despenalización de la IVE en función de alguna
característica del feto: imaginemos que en algún estado de la India
las autoridades decidiesen “ser realistas” y aceptar “el sentir
mayoritario de la población” sobre la carga que supone para las
familias tener hijas y la mala vida que les espera si no pueden
reunir una dote suficiente, de manera que estableciesen una ley de
IVE con un plazo de 10 semanas para abortar libremente y otro de 16
semanas (margen para diagnosticar el sexo) si el feto es femenino.
Añadir ese supuesto por cuestión de sexo, ¿nos parecería una
buena vía para que las mujeres lleguen a ejercer sus derechos
humamos con total libertad? ¿nos resultaría aceptable ganar un
supuesto para abortar al precio de dinamitar la dignidad de las
mujeres ya nacidas al establecer en un texto legal que su realidad es
menos digna de ser vivida que otras? Como toda analogía, no se puede
estirar ad infinitum sin que se rompa, pero debería servir para
reflexionar sobre la presunta ganancia de libertad que implican los
supuestos en función de alguna característica humana.
Vistos
los principales argumentos esgrimidos a lo largo de los últimos días
para oponerse a la supresión del supuesto de despenalización de la
IVE por “malformación del feto”, llego a las siguientes
conclusiones:
1)
De los textos de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo
(El Cairo, 1994) y la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)
puede entenderse que queda establecido el derecho a la IVE como un
derecho humano, en base al derecho a decidir sobre el propio cuerpo y
el derecho a la salud. Con esto, no es necesario ningún argumento
más. En mi opinión, las mujeres deberían poder ejercer el derecho
a la IVE con total libertad y seguridad, sin dar explicaciones ni
pedir permiso ni a la religión ni a la ciencia ni a nadie. La ley
2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo debería reformarse para sacar la IVE del
Código Penal y eliminar todas las tutelas, todos los plazos y todos
los supuestos. De esta manera, tendríamos un texto legal que ni
criminalizaría las decisiones de las mujeres sobre su propio cuerpo
ni establecería valoraciones que quebrantan la dignidad de las
personas con ciertas características particulares.
2)
Quien no acepte la IVE como un derecho humano tendrá que tener
presente que, según el Comité
de la ONU contra la tortura,
prohibirlo totalmente es una forma de tortura contra las mujeres.
Asumiendo que nadie va a defender la tortura, la consecuencia es
clara; si no se acepta la IVE libre habrá que regularla con un
sistema de plazos, o de supuestos, o una combinación de ambos.
3)
Si se establece algún plazo debe ser único. Determinar plazos
diferentes según alguna característica humana (sexo, etnia,
diversidad funcional...) con el argumento de evitar sufrimiento a la
futura persona o cargas al entorno familiar atenta contra la dignidad
de las personas que ya viven esas realidades. Nótese que el objeto
de discriminación no es el feto, que no es un ser humano, si no las
personas que tienen las características que pretenden justificar el
aborto. En el mismo sentido, obsérvese que el sujeto discriminador
no es la mujer que aborta, si no el texto legal que establece una
minusvaloración de las vidas de las personas que poseen las
características en cuestión.
4)
En particular, no puede haber un plazo diferente por “malformación
del feto”. La Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad
forma parte del cuerpo jurídico español, y el Comité de la ONU que
vela por su cumplimiento ya
avisó a España
en octubre de 2011 que debía corregir esa diferencia de plazos que
se da en la actual ley. Nada dijo el Comité sobre si la corrección
debía efectuarse eliminando todos los plazos, o elevando el plazo
general a 22 semanas o eliminando el supuesto por “malformación
del feto”
5)
Es importante entender que no es necesario atribuir derechos al feto
para que el aborto por “malformación del feto” sea ilegal allí
donde esté vigente la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad. El artículo 1 dice “El
propósito de la presente Convención es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas
con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”
. Por otro lado, el artículo 3 establece como principios de la
Convención “a) El
respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida
la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de
las personas, d) El
respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humanas”
Y el artículo 8 conmina a los Estados Parte a “a)
Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome
mayor
conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el
respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b)
Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas
nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que
se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c)
Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y
aportaciones de las personas con discapacidad.”
Un
texto legal que establece un juicio de valor negativo sobre las vidas
de quienes tienen diversidad funcional ni promueve ni respeta su
dignidad inherente, ni respeta las diferencias, ni acepta las
personas con diversidad funcional como parte de la diversidad y la
condición humanas, ni sensibiliza para la toma de conciencia
respecto la diversidad funcional, ni lucha contra los estereotipos,
los prejuicios y las prácticas nocivas respecto las personas con
diversidad funcional. Todo lo contrario, socava la dignidad de las
personas con diversidad funcional y refuerza los estereotipos, los
prejuicios y las prácticas nocivas contra ellas. Nótese que la
argumentación dada en este punto en base a la Convención nada
tiener que ver con la
expresada por el ministro,
que invoca los artículos 10 y 25 atribuyendo (a mi entender,
erróneamente) al feto los derechos recogidos en la Convención.
6)
He utilizado la expresión “malformación del feto” siguiendo la
terminología más utilizada por la prensa estos últimos días, en
la actual ley se habla de “graves anomalías en el feto” y de
“enfermedad extremadamente grave e incurable”. Caso diferente es
aquel al que la actual ley se refiere como “anomalías fetales
incompatibles con la vida” Ese supuesto no es incompatible con la
Convención, porque obviamente la muerte no es una forma de
diversidad funcional. Nadie se atreve a hacer un listado de lo uno y
de lo otro, todo el poder de decisión sobre los cuerpos de las
mujeres se transfiere a los médicos.
Ante
esto es habitual escuchar “¿Y qué problema hay con eso? La
Ciencia es objetiva” La Ciencia es fantástica, pero como toda
actividad humana obedece a la subjetividad de quienes determinan su
saber. Basta echar un vistazo a la Historia (el Holocausto, el
tratamiento de la diversidad mental, los electroshocks, la lobotomía,
la histeria femenina, las madres nevera, la homosexualidad, la
transexualidad, el ensañamiento quirúrgico con “los deformes”...)
para comprobar los desatinos que, avalados por la Ciencia, se han
sucedido desde que existe el método científico. La dificultad
extrema, si no imposibilidad, de elaborar esos listados parece un
síntoma claro de que quienes no acepten la IVE libre deberían
inclinarse más por un sistema de plazos que por uno de supuestos,
garantizando en cualquier momento la IVE en caso de riesgo vital para
la madre o de “anomalías fetales incompatibles con la vida”
7)
La postura más extendida en “ámbitos progresistas” viene a ser
algo así como “no, si yo estoy de acuerdo con la libre IVE (ver
punto 1), pero mientras no lo conseguimos me parece bien que haya un
plazo diferente para malformaciones del feto”. A parte de
peligrosamente poco ético (ver puntos b, c, d y 3) es ilegal (ver
puntos 4 y 5) Si tenemos la conciencia de que algo es un derecho
humano no podemos aceptar que se viole dando por buenos cambalaches
que validan y perpetúan esa vulneración, menos aún si tomamos
conciencia de que ello quebranta también la dignidad de otras
personas. Así no se construye libertad, si no situaciones de
estigmatización, opresión y dominación de las mujeres y de las
personas con diversidad funcional. Si de algo debería servir este
órdago lanzado por Gallardón, es de acicate para recuperar la
reivindicación de la libre IVE como derecho humano vinculado al
propio cuerpo y a la salud, y limpiar definitivamente esta lucha de
otros argumentos
bastardos
que lejos de ayudar a la causa la
ensombrecen
innecesaria y tétricamente.